La enseñanza, las orientaciones y las propuestas de la doctrina social de la Iglesia tienen propiamente tres categorías diferentes de fuentes: teo-lógicas, morales y sociales. Desde la perspectiva teológica, la doctrina social de la Iglesia tiene su origen y fundamento en todas las fuentes de la fe cristiana (Sagrada Escritura, tradición apostólica, magisterio ordinario y extraordinario, Padres de la Iglesia, teólogos). Desde la perspectiva moral, especialmente en la ley y el derecho natural, y desde la referencia social, en las ciencias que propician el conocimiento de las realidades sociales. Pero, de manera más estricta, se reconoce que los principios fundamentales y las constantes de la enseñanza social católica hunden sus raíces en el derecho natural y en la revelación.
El magisterio social de la Iglesia recurre constantemente en sus argumentos a la revelación como a la fuente principal. Pero recurre también a las exigencias que provienen de la naturaleza humana porque, en definitiva/ su enseñanza social no es una doctrina absolutamente propia, sino que es válida para todos los hombres, cristianos y no cristianos.
El derecho natural representa, precisamente, un punto de encuentro entre cristianos y no cristianos en los problemas éticos. Establece una mediación racional que sirve de lazo de unión entre la ley divina y la realidad humana. Permite conocer y cumplir la palabra de Dios en la historia y dar razón de las propias opciones en diálogo con todos los hombres. En la base de esta función mediadora del derecho natural existe la convicción de que Dios, llamando al hombre a entrar en relación y diálogo con Él, toma en serio su ser y vocación original. Pero sobre el sentido y el valor del derecho natural existe un amplio debate. Se discute, ante todo, sobre el mismo término natural. Aparece, a veces, vinculado a una concepción filosófica fixista que privilegia el concepto de identidad en menoscabo del de historicidad y creatividad, así como el método deductivo sobre el inductivo. La visión esencialista del derecho natural tiende a expresarlo, además, en una visión atemporal y abstracta. Se deriva de un concepto filosófico de naturaleza que se entiende determinada de una vez por todas y con la pretensión de principios válidos e inmutables para siempre. Se olvida así el carácter realista y concreto del derecho natural y el hecho de que nunca se presenta en estado puro, sino unido a la existencia concreta, cultural e histórica de los hombres, a través de las determinaciones particulares de la cultura, del derecho consuetudinario y del derecho positivo escrito. Gran parte de las sospechas contra el derecho natural nacen de una concepción de tipo esencialista.
Pero esta no es la forma única ni la más correcta de interpretarlo. La consideración del hombre como interioridad y relacionalidad, capaz de elegir y decidir, explica de manera muy diferente la noción del derecho natural. Se entiende, principalmente, como la expresión de valores fundamentales que manifiestan la necesidad del equilibrio que hay que instaurar entre las exigencias y las necesidades de las personas, que pueden vivir solo en sociedad. En esta perspectiva, el derecho natural presenta las siguientes características: existe en la realidad humana como naturaleza y libertad, bajo la forma de tendencias e inclinaciones profundas que tienen relación con la madurez del hombre; tales tendencias, en cuanto exigencias naturales, deben ser reguladas por la razón humana, puesto que es con ella como el hombre está llamado a realizarse. Estas tendencias, reguladas por la razón, son para el cristiano exigencias para vivir el amor de Dios que lo introduce en una vida nueva.
Esta interpretación del derecho natural privilegia el método inductivo e implica a las comunidades cristianas. Y ayuda a comprender que no se puede juzgar nunca que se han conseguido resultados inmutables; compromete, más bien, a un análisis de la situación peculiar en cada momento histórico.
Fuente: E. Alburquerque Frutos, Doctrina Social de la Iglesia: 25 preguntas, CCS, Madrid 2011.
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